Cinco integrantes del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes solicitaron formalmente la remoción de la consejera presidenta, Clara Beatriz Jiménez González, mediante un procedimiento presentado ante el Instituto Nacional Electoral (INE).
La solicitud fue presentada el pasado 13 de agosto ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y quedó registrada bajo el expediente UT/SCG/PRCE/CKBM/CG/9/2026.
El procedimiento fue promovido por Cindy Karina Barba Macías, Hilda Hermosillo Hernández, Javier Mojarro Rosas, Mariana Erendira Ramírez Velásquez y Víctor Manuel Dávila Leal. El único integrante del Consejo General que no suscribió la solicitud fue el consejero Fidel Moisés Cazarín Caloca.
De acuerdo con el documento, la petición se sustenta en tres posibles causales de remoción previstas en la legislación electoral: presuntas acciones que podrían afectar la independencia e imparcialidad del organismo por subordinación a terceros, posible negligencia o descuido en el desempeño de sus funciones y presuntas irregularidades en el nombramiento o ratificación de funcionarios.
El procedimiento de remoción de consejeros de los organismos públicos locales electorales se estableció a partir de la reforma constitucional de 2014, con el objetivo de investigar y, en su caso, sancionar conductas que contravengan las disposiciones establecidas en la legislación electoral.
A partir de la presentación de la solicitud, corresponderá a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral realizar las investigaciones correspondientes y desahogar las pruebas que sean presentadas por las partes involucradas.
Una vez concluida esta etapa, el expediente será turnado al Consejo General del INE para que determine si existen elementos suficientes para proceder con la remoción.
Para que una eventual destitución sea aprobada se requiere una mayoría calificada de ocho votos de los 11 integrantes del Consejo General del INE.
Por ahora, el procedimiento se encuentra en etapa de investigación, por lo que será necesario esperar al desarrollo de las diligencias y a la resolución que, en su momento, emita la autoridad electoral nacional.





